1. Introducción y ámbito de aplicación

Los tiempos de trabajo, de conducción y de descanso de los conductores de autobús en Suiza están regulados por un sistema de normas jurídicas de varios niveles. Según el tipo de empresa (empresa privada de autobuses, transporte público concesionado, servicio nacional o internacional) se aplican leyes y reglamentos distintos.

El Derecho suizo distingue fundamentalmente entre los siguientes cuerpos normativos:

  • ARV 1 (Reglamento de chóferes, SR 822.221): Se aplica a los conductores profesionales de autobuses con más de 8 plazas de pasajeros (además del asiento del conductor) que no están sujetos a la AZG.
  • ARV 2 (SR 822.222): Se aplica a los conductores profesionales de vehículos ligeros de transporte de personas y de turismos pesados que no se rigen por la ARV 1 ni por la AZG.
  • AZG / AZGV (SR 822.21 / SR 822.211): Ley sobre el tiempo de trabajo para los empleados del servicio de explotación de empresas de transporte público (empresas concesionadas de autobús, ferrocarril, tranvía y navegación).
  • Reglamento de la UE (CE) n.º 561/2006: Se aplica a los vehículos de los Estados miembros de la UE que circulan por Suiza, así como al transporte transfronterizo (Acuerdo sobre transporte terrestre CH-UE).
  • Acuerdo AETR (SR 0.822.725.21): Se aplica a los trayectos internacionales que entran en Suiza o la atraviesan con destino a Estados no pertenecientes a la UE.
Tipo de conductor / Empresa Normativa nacional Normativa internacional
Empresa privada de autobuses (autobús de larga distancia, autocar de viaje) ARV 1 AETR / Reglamento 561/2006
Transporte público concesionado (autobús SBB, autobús urbano, etc.) AZG / AZGV AETR (en trayectos int.)
Furgoneta / minibús de hasta 8+1 plazas ARV 2 ARV 2 / AETR
Vehículos de la UE en Suiza Reglamento (CE) 561/2006 Reglamento (CE) 561/2006

2. ARV 1 – Reglamento de chóferes

(Reglamento sobre el tiempo de trabajo y de descanso de los conductores profesionales de vehículos a motor – SR 822.221)

2.1 Ámbito de aplicación de la ARV 1

La ARV 1 (Reglamento de chóferes) se aplica a los conductores de:

  • Vehículos y combinaciones de vehículos con un peso total admisible superior a 3,5 toneladas (transporte de mercancías)
  • Turismos (autobuses) con más de 8 plazas además del asiento del conductor (es decir, a partir de vehículos de 10 plazas)
  • Estos vehículos deben estar concesionados para el transporte de personas o emplearse con fines comerciales

La ARV 1 es el equivalente suizo del Reglamento de la UE 561/2006 y se ajusta estrechamente al Acuerdo AETR. Su última modificación sustancial entró en vigor el 1 de mayo de 2025.

2.2 Tiempos de conducción

La ARV 1 establece los siguientes tiempos máximos de conducción (art. 6 ARV 1 / art. 6 AETR):

Parámetro Regulación
Tiempo de conducción diario (día normal) Máximo 9 horas
Tiempo de conducción diario (ampliado) Hasta 10 horas (como máximo 2 veces por semana)
Tiempo de conducción semanal Máximo 56 horas
Tiempo de conducción en 2 semanas consecutivas Máximo 90 horas

Base jurídica: art. 6 ARV 1 (SR 822.221); art. 6 del Acuerdo AETR; art. 6 del Reglamento (CE) 561/2006

2.3 Pausas (interrupciones del tiempo de conducción)

Conforme al art. 7 ARV 1, tras un tiempo de conducción de 4 horas y 30 minutos deben respetarse las siguientes pausas:

  • Pausa mínima: 45 minutos seguidos, O BIEN
  • Pausa dividida: primero una primera pausa de al menos 15 minutos y, a continuación, una segunda pausa de al menos 30 minutos
    • Las pausas deben realizarse en el orden indicado (los 15 minutos antes de los 30 minutos)
    • Durante las pausas no se puede realizar ningún otro trabajo

Regulación especial a partir del 1 de mayo de 2025 (circuitos turísticos): En los circuitos turísticos de transporte de personas, los 45 minutos pueden dividirse en dos pausas de al menos 15 minutos cada una (con una suma de al menos 45 minutos), siempre que el tiempo de conducción diario no supere las 7 horas.

2.4 Descanso diario

Conforme al art. 8 ARV 1, los conductores de autobús deben respetar los siguientes tiempos mínimos de descanso:

  • Descanso diario regular: al menos 11 horas consecutivas
  • Descanso diario reducido: 9 horas consecutivas (como máximo 3 veces entre dos descansos semanales)
    • Un descanso reducido no tiene que compensarse
  • Descanso diario dividido: el descanso puede dividirse en dos partes: la primera parte de al menos 3 horas y la segunda parte de al menos 9 horas
    • En caso de descanso dividido resulta un descanso total de al menos 12 horas
  • En viajes de varios días (con acompañante): 9 horas dentro de un período de 30 horas

2.5 Descanso semanal

El descanso semanal es, conforme al art. 8 ARV 1:

  • Descanso semanal regular: al menos 45 horas consecutivas
  • Descanso semanal reducido: al menos 24 horas consecutivas
    • La diferencia respecto al descanso regular debe recuperarse dentro de un plazo de 3 semanas
    • La recuperación debe agregarse en bloque a otro período de descanso
  • Nueva regulación a partir del 1 de mayo de 2025 (circuitos turísticos en el tráfico interior): el descanso semanal puede realizarse solo después de 12 días de trabajo (en lugar de después de 6 días), siempre que el tiempo de conducción diario no supere las 7 horas

2.6 Excepciones y regulaciones especiales

Regulación internacional especial para el transporte de personas (regla de los 12 días)

En los viajes internacionales (transporte discrecional) en los que el conductor se encuentra fuera del país, el descanso semanal puede aplazarse a 12 días de trabajo consecutivos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Antes del viaje: un descanso semanal regular de 45 horas
  • Después del viaje: dos descansos semanales regulares consecutivos
  • Tiempo de conducción diario: no puede superar las 10 horas en ningún día

Trayectos en el servicio de línea de hasta 50 km

Para el servicio regular de autobús de línea con una longitud de línea de hasta 50 km se aplican regulaciones simplificadas (art. 2 apdo. 1 ARV 1):

  • Estos conductores se rigen fundamentalmente por la ARV 2 (no por la ARV 1)
    • Excepción: si la empresa emplea tanto conductores de ARV 1 como de ARV 2, puede aplicar reglas uniformes

3. ARV 2 – Vehículos ligeros de transporte de personas y tráfico local

(Reglamento sobre el tiempo de trabajo y de descanso de los conductores profesionales de vehículos ligeros de transporte de personas y de turismos pesados – SR 822.222)

3.1 Ámbito de aplicación

La ARV 2 se aplica a los conductores profesionales de:

  • Vehículos con un máximo de 8 plazas de pasajeros (más el asiento del conductor), es decir, vehículos de hasta 9 plazas
  • Autobuses de línea en el tráfico local de hasta 50 km de longitud de línea que no están sujetos a la AZG ni se rigen por la ARV 1
  • Empresas de taxi y servicios privados de lanzadera (comerciales)

Importante: la ARV 2 no se aplica a los empleados del servicio de explotación de empresas de transporte público concesionadas (estos se rigen por la AZG).

3.2 Tiempos de conducción y de trabajo

  • Tiempo de conducción diario: máximo 9 horas (hasta 10 horas como máximo 2 veces por semana)
  • Tiempo de trabajo máximo: 10 horas al día
  • Tiempo de trabajo semanal: como promedio, máximo 48 horas a lo largo de 6 meses

3.3 Pausas

  • Tras 4,5 horas de conducción: al menos 45 minutos de pausa
  • Para los conductores del servicio de línea de hasta 50 km: pausa de al menos 30 minutos tras 4,5 horas de conducción
  • División de la pausa posible: 15 minutos + 30 minutos (en este orden)

3.4 Tiempos de descanso

  • Descanso diario: al menos 10 horas consecutivas (o 9 horas reducido, máx. 3 veces por semana)
  • Descanso semanal: al menos 36 horas, de las cuales 24 horas seguidas

Base jurídica: SR 822.222, art. 4–12; fedlex.admin.ch

4. AZG / AZGV – Ley sobre el tiempo de trabajo para el transporte público

(Ley federal sobre el trabajo en las empresas de transporte público – SR 822.21 / Reglamento de la AZG – SR 822.211)

4.1 Ámbito de aplicación de la AZG

La AZG es una ley especial que se aplica exclusivamente a los empleados del servicio de explotación de empresas concesionadas de transporte público. Entre ellas figuran:

  • Empresas de autobús con concesión de la Oficina Federal de Transporte (BAV): PostAuto, autobuses privados con concesión de transporte público, autobuses urbanos como Bernmobil, TPG, ZVB, AAGR, etc.
  • Empresas ferroviarias (SBB, BLS, RhB, SOB, etc.)
  • Empresas de tranvía
  • Teleféricos y telesillas
  • Empresas de navegación interior

La AZG NO se aplica a las empresas privadas de autobuses sin concesión de transporte público (para estas rige la ARV 1) y NO se aplica al personal administrativo (para este rige la ArG, Ley del trabajo).

4.2 Tiempos de servicio (tiempos de trabajo)

La AZG distingue entre turno de servicio, tiempo de conducción y tiempo de disponibilidad:

Concepto Regulación
Turno de servicio (franja horaria desde el inicio hasta el fin del servicio) Como promedio máx. 12 horas; una vez por semana laboral hasta 13 horas
Tiempo de trabajo ininterrumpido No puede superar las 5 horas (una vez: hasta 5:10 horas)
Tiempo de trabajo semanal medio 50 horas por semana (promedio), como máximo 55 horas en una semana concreta
Tiempo de trabajo anual máximo Se fija en el convenio colectivo de trabajo (GAV)
Trabajo nocturno y dominical Admisible en el marco de la explotación, con los recargos correspondientes según el GAV

4.3 Pausas (conforme a la AZGV)

La AZGV (SR 822.211) regula las pausas para el personal de explotación en el transporte público:

  • Pausa regular: al menos 1 hora en un turno de servicio de más de 6 horas
  • Pausa reducida a 45 minutos: posible tras consultar a los trabajadores o a sus representantes
  • Pausa reducida a 30 minutos: posible mediante acuerdo con los trabajadores o sus representantes
  • Pausa breve: durante el tiempo de trabajo ininterrumpido de máx. 5 horas, ninguna pausa de menos de 10 minutos podrá contabilizarse como pausa válida

4.4 Tiempos de descanso y días de descanso

La AZG distingue entre el tiempo de descanso (entre servicios) y el día de descanso (día libre):

  • Descanso antes de un día de descanso: como promedio al menos 12 horas, en casos concretos al menos 9 horas
  • Día de descanso: como promedio al menos 36 horas, en casos concretos al menos 33 horas
  • Días de compensación: aprox. 52 al año; al menos 24 horas (pueden reducirse a 22 horas mediante acuerdo)
  • Vacaciones anuales: conforme al GAV (convenio colectivo de trabajo), al menos 4 semanas para los adultos

Base jurídica: SR 822.21 (AZG), SR 822.211 (AZGV); autoridad de supervisión: Oficina Federal de Transporte BAV

5. Reglamento de la UE 561/2006 y Acuerdo AETR

5.1 Reglamento de la UE (CE) n.º 561/2006

El Reglamento de la UE (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, regula los tiempos de conducción y de descanso en el transporte comercial por carretera dentro de la UE. Para Suiza, este reglamento es determinante en virtud del Acuerdo sobre transporte terrestre entre la UE y Suiza (en vigor desde 2002).

Ámbito de aplicación para Suiza:

  • Los vehículos matriculados en la UE que circulan por territorio suizo deben cumplir el Reglamento 561/2006
  • Los vehículos suizos que circulan por Estados de la UE deben cumplir igualmente el Reglamento 561/2006
  • El Reglamento 561/2006 y la ARV 1 están ampliamente armonizados

Regulaciones más importantes del Reglamento 561/2006:

Disposición Valor Base jurídica
Tiempo de conducción diario 9 h (máx. 2x 10 h/semana) Art. 6 apdo. 1
Tiempo de conducción semanal 56 horas Art. 6 apdo. 2
Tiempo de conducción bisemanal 90 horas Art. 6 apdo. 3
Interrupción de la conducción 45 min tras 4,5 h (divisible: 15+30) Art. 7
Descanso diario (regular) 11 horas Art. 8 apdo. 1
Descanso diario (reducido) 9 horas (máx. 3x/semana) Art. 8 apdo. 4
Descanso semanal (regular) 45 horas Art. 8 apdo. 6
Descanso semanal (reducido) 24 horas Art. 8 apdo. 6
Regla de los 12 días (viajes de larga distancia) Descanso semanal tras un máx. de 12 días Art. 8 apdo. 6a

5.2 Acuerdo AETR

El AETR (Acuerdo Europeo sobre el trabajo del personal de conducción empleado en el transporte internacional por carretera) es un tratado de Derecho internacional al que Suiza se ha adherido (SR 0.822.725.21, en vigor desde 2003). Regula los tiempos de conducción y de descanso para los trayectos internacionales fuera del territorio de la UE.

¿Cuándo se aplica el AETR en lugar del Reglamento de la UE 561/2006?

  • En trayectos transfronterizos que se desarrollan fuera de la UE y de los territorios mencionados en el Reglamento 561/2006
  • Trayectos a Estados AETR no pertenecientes a la UE: Ucrania, Rusia, Turquía, Bielorrusia, Kazajistán, Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Moldavia, entre otros
  • Vehículos suizos en trayectos a estos Estados

Las regulaciones del AETR coinciden en gran medida con las del Reglamento 561/2006 desde su última revisión. Los valores más importantes son idénticos: tiempo de conducción diario 9 h, semanal 56 h, bisemanal 90 h, pausa de 45 min tras 4,5 h, descanso diario 11 h, descanso semanal 45 h.

5.3 Aplicación en Suiza: interacción de los cuerpos normativos

El Acuerdo sobre transporte terrestre entre la UE y Suiza (BiLA) determina que el Reglamento (CE) 561/2006 debe aplicarse recíprocamente al transporte comercial de mercancías y de personas. Para la práctica, esto significa:

  • Empresas suizas de autobuses en rutas de la UE: son determinantes al mismo tiempo la ARV 1 y el Reglamento 561/2006 (regulaciones armonizadas)
  • Autobuses de la UE en Suiza: el Reglamento 561/2006 se aplica directamente en virtud del Acuerdo sobre transporte terrestre
  • Trayectos a terceros Estados AETR (no UE): son determinantes las reglas del AETR
  • Empresas nacionales de transporte público: la AZG tiene prioridad sobre la ARV 1

6. Diferencias: tráfico urbano/regional frente a tráfico de larga distancia

Según el tipo de servicio de autobús se aplican disposiciones distintas:

Aspecto Autobús urbano / tráfico local (AZG) Regional / nacional (ARV 1) Autobús internacional (ARV 1 + AETR)
Base jurídica AZG (SR 822.21), AZGV ARV 1 (SR 822.221) ARV 1 + AETR / Reglamento 561/2006
Aplicable a Autobús SBB, PostAuto, autobuses urbanos con concesión BAV Autocares privados, no concesionados Transfronterizo, viajes de larga distancia
Turno de servicio máx. 12 h (una vez 13 h) No limitado expl. (límites del tiempo de conducción) No limitado expl. (límites del tiempo de conducción)
Tiempo de conducción diario máx. No definido por separado (límite del tiempo de servicio) 9 h (2x/semana: 10 h) 9 h (2x/semana: 10 h)
Tiempo de conducción semanal Regulado a través de GAV/AZGV 56 h 56 h
Pausa tras Tras 5 h ininterrumpidas Tras 4,5 h de conducción Tras 4,5 h de conducción
Duración de la pausa Mín. 30–60 min (según acuerdo) 45 min (divisible: 15+30 min) 45 min (divisible: 15+30 min)
Descanso diario Mín. 9–12 h (antes del día de descanso) Mín. 11 h (red. 9 h hasta 3x/semana) Mín. 11 h (red. 9 h hasta 3x/semana)
Descanso semanal Mín. 36 h (mínimo 33 h) Mín. 45 h (red. 24 h) Mín. 45 h (red. 24 h)
Regla de los 12 días No aplicable Sí (desde el 1.5.2025 también tráfico interior) Sí (viajes internacionales)
Obligación de tacógrafo Sí (si son vehículos ARV 1) Sí (tacógrafo inteligente)
Supervisión / control BAV (Oficina Federal de Transporte) Policía cantonal, aduana (BAZG) Policía cantonal, aduana, ASTRA
¿Reglas cantonales? No (rige el Derecho federal) No (rige el Derecho federal) No (Derecho federal / AETR)

Nota sobre las diferencias cantonales: el Derecho federal suizo es uniforme en lo que respecta a los tiempos de conducción y de trabajo. No existen desviaciones cantonales de la ARV 1, la ARV 2 o la AZG. Los cantones son competentes para las autoridades de ejecución (policía cantonal) y para la aplicación, pero no para la regulación en sí.

7. Tacógrafo digital

El tacógrafo digital es el dispositivo de control central para la supervisión de los tiempos de conducción y de descanso. Suiza ha introducido sus disposiciones de forma sincronizada con la UE.

7.1 Obligación legal

  • La obligación de tacógrafo se aplica a todos los vehículos de más de 3,5 toneladas de peso total y a los autobuses con más de 8 plazas de pasajeros (ámbito ARV 1)
  • En el ámbito de la AZG (transporte público): el tacógrafo no siempre es obligatorio, pero el registro empresarial del tiempo es obligatorio

7.2 Generaciones de tacógrafos

Generación Introducción Particularidad
Tacógrafo analógico Antes de 2004 Disco de papel (disco de tacógrafo); a partir de 2025 ya no se admite en el tráfico transfronterizo
Tacógrafo digital (gen. 1) A partir de 2004 Tarjeta de tacógrafo (tarjeta con chip); admitido en el tráfico interior hasta 2025
Tacógrafo inteligente gen. 1 (IFS 1) A partir de 2019 GPS, localización por satélite, detección automática de fronteras
Tacógrafo inteligente gen. 2 V1 (GEN2 V1) A partir de 2023 Comunicación remota (DSRC), lector de proximidad; obligatorio para vehículos nuevos a partir del 21.8.2023
Tacógrafo inteligente gen. 2 V2 (GEN2 V2) A partir de 2025 GEN2 ampliado; obligatorio para el tráfico transfronterizo a partir del 19.8.2025

7.3 Tarjeta de conductor

Todo conductor que conduzca vehículos sujetos a la ARV 1 necesita una tarjeta de conductor personal (tarjeta con chip):

  • Expedida por: ASTRA (Oficina Federal de Carreteras)
  • Periodo de validez: 5 años
  • Almacena: los tiempos de conducción y de descanso de los últimos 28 días
  • Obligación: debe llevarse siempre consigo y mostrarse cuando se solicite

7.4 Lectura remota (Remote Control)

La generación más reciente de los tacógrafos inteligentes (GEN2) permite a las autoridades leer datos sin contacto mientras el vehículo circula. Para ello, mediante unidades de carretera (tecnología DSRC):

  • Se puede leer la tarjeta de conductor a distancia
  • Se pueden detectar infracciones de forma temprana
  • Se puede detener el vehículo para un control exhaustivo en caso de sospecha

8. Control y sanciones

8.1 Autoridades de control

El control de los tiempos de trabajo y de descanso de los conductores de autobús en Suiza corre a cargo de varias autoridades:

  • Policía cantonal: controles en carretera, verificación del tacógrafo y de la tarjeta de conductor
  • Oficina Federal de Aduanas y Seguridad de las Fronteras (BAZG): control en el paso fronterizo para los transportes internacionales
  • ASTRA (Oficina Federal de Carreteras): supervisión superior, homologación de tipos de los tacógrafos, tarjetas de conductor
  • BAV (Oficina Federal de Transporte): supervisión de las empresas de transporte público concesionadas (ámbito AZG)
  • SECO (Secretaría de Estado de Economía): supervisión general del tiempo de trabajo, inspecciones de trabajo

8.2 Contenido del control

En un control se verifica:

  • Los datos actuales del tacógrafo (últimos 28 días del conductor, últimos 365 días del vehículo)
  • Los registros manuales (si el tacógrafo está averiado o no es obligatorio)
  • La validez y la integridad de la tarjeta de conductor
  • El cumplimiento de los tiempos diarios y semanales de conducción y de descanso
  • La instalación correcta y la calibración del tacógrafo

8.3 Sanciones (multas y penas)

Las infracciones de la ARV 1 y de las disposiciones de la ARV son infracciones administrativas y se sancionan con multas:

Infracción Gravedad Sanción
No tener instalado el tacógrafo obligatorio Grave Mín. CHF 500 de fianza; posible denuncia penal
Tacógrafo no utilizado o manipulado Grave Denuncia penal; posible inmovilización del vehículo
Superación del tiempo de conducción diario (hasta 1 h) Media Multa administrativa; depende del cantón
Superación del tiempo de conducción diario (más de 1 h) Grave Denuncia penal; multas más elevadas
Descanso insuficiente (hasta 1 h) Leve–media Advertencia o multa administrativa
Descanso insuficiente (más de 1 h) Grave Denuncia penal; posible retirada de la concesión
Tarjeta de conductor ausente o inexistente Media Multa administrativa; inmovilización del vehículo
El empleador facilita la infracción (de forma sistemática) Muy grave Denuncia penal, retirada de la autorización de explotación

Nota: los importes exactos de las multas se fijan a nivel cantonal y pueden variar. En los trayectos transfronterizos también puede aplicarse el Derecho del otro Estado. La fianza mínima es de CHF 500; en caso de más infracciones, este importe aumenta.

8.4 Obligación de conservación

  • Los conductores deben llevar consigo los datos del tacógrafo de los últimos 28 días de trabajo
  • Las empresas deben conservar los registros durante al menos 1 año
  • En caso de registros manuales: igualmente al menos 1 año

9. Fuentes y bases jurídicas

Todas las disposiciones mencionadas en este informe se basan en fuentes jurídicas oficiales suizas y europeas.

9.1 Derecho federal suizo (fedlex.admin.ch)

  • ARV 1 – Reglamento de chóferes (SR 822.221)
  • ARV 2 (SR 822.222)
  • AZG (SR 822.21)
  • AZGV (SR 822.211)
  • Acuerdo AETR (SR 0.822.725.21)

9.2 Derecho europeo (EUR-Lex)

  • Reglamento (CE) n.º 561/2006
  • Explicaciones sobre el Reglamento 561/2006 (Comisión Europea, versión de 2022)

9.3 Fuentes oficiales

  • ASTRA – Tacógrafo digital
  • ASTRA – FAQ Tacógrafo digital
  • ASTRA – ARV 1 (Reglamento de chóferes)
  • BAV – La Ley sobre el tiempo de trabajo
  • SECO – Convenios colectivos de trabajo en el transporte

9.4 Organizaciones sectoriales y sindicatos

  • ASTAG – Modificación de la ARV 1 a partir del 1.5.2025
  • SEV – Sindicato del personal de transporte: AZG
  • vpod/ssp – Ley sobre el tiempo de trabajo AZG y AZGV
  • AZG-Info.ch

Nota: este informe refleja la situación jurídica a fecha de mayo de 2026. Para obtener información vinculante, consulte siempre los textos legales actuales en fedlex.admin.ch o diríjase a las autoridades competentes (ASTRA, BAV, SECO).

Bases jurídicas:

ARV 1 (SR 822.221) · ARV 2 (SR 822.222) · AZG (SR 822.21) · AZGV (SR 822.211) · Acuerdo AETR · Reglamento (CE) n.º 561/2006 · Acuerdo sobre transporte terrestre CH-UE